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Apoyos Fiscales al uso de Energías Renovables

Depreciación Acelerada: A partir de 1º de enero del 2005 es deducible de impuestos al 100% en el primer año, conforme a la fracción XII al artículo 40 de la LISR; aplicable para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. Administración de la Energía.

Artículo 40.-Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos.

Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.  Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un período mínimo de cinco años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esa fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%.

Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectúo la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

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Poniente 126-A, No. 43, Colonia Nueva Vallejo, México, D.F., C.P. 07750.                 

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